Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-136)
BOP-2022-136 Concesión de aguas. C-0279/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En cuanto a la explotación, el concesionario responde del cumplimiento de las obligaciones que
le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las instalaciones y el correcto
funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro de control del aprovechamiento,
con la realización de mediciones, registro de las mismas y comunicación de los datos a este
Organismo.
La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de
control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello dé lugar a
ningún tipo de indemnización.
Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de aplicación, de
los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al pago de las tasas que le
puedan ser aplicables.
En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y siguientes
del TRLA, el/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las Comunidades de
Usuarios/as que la Administración determine.
Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA)
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los supuestos
determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del peticionario y
cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el
concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la
Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA)
El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su concesión,
por expropiación forzosa, por renuncia expresa del interesado o por caducidad de la concesión
(art. 53 del TRLA).
La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o plazos
en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado por la
interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular (art. 66 del TRLA).
CVE:
BOP-2022-136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 533
le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las instalaciones y el correcto
funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro de control del aprovechamiento,
con la realización de mediciones, registro de las mismas y comunicación de los datos a este
Organismo.
La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de
control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello dé lugar a
ningún tipo de indemnización.
Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de aplicación, de
los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al pago de las tasas que le
puedan ser aplicables.
En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y siguientes
del TRLA, el/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las Comunidades de
Usuarios/as que la Administración determine.
Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA)
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los supuestos
determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del peticionario y
cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el
concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la
Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA)
El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su concesión,
por expropiación forzosa, por renuncia expresa del interesado o por caducidad de la concesión
(art. 53 del TRLA).
La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o plazos
en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado por la
interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular (art. 66 del TRLA).
CVE:
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