Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-136)
BOP-2022-136 Concesión de aguas. C-0279/2020
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formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de
extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquella. La tramitación se realizará
como una novación de la concesión, de acuerdo con lo establecido en los arts. 140 a 142 del
RDPH (art. 53.3 del TRLA).
La captación debe tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la entubación
y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-cemento, o similar)
como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en
superficie.
La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación
recae sobre el/la titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de
seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para
proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
El/la concesionario/a deberá proceder al cambio de secano a regadío en Catastro para las
parcelas regadas, solo en caso de que en la actualidad figuren como secano, y proceder a la
inscripción en el Registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, como regadío.
Madrid, 15 de diciembre de 2021
Javier Díaz- Regañon Jiménez
COMISARIO DE AGUAS
CVE:
BOP-2022-136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
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