Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-118)
BOP-2022-118 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata.
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que haya de concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
DÉCIMA. APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS A LA ENTIDAD
LOCAL MENOR.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia a la Entidad Local Menor de aquellas cantidades
recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud de
la Entidad Local Menor siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la
formalización de sus cargos.
3. La transferencia a la Entidad Local Menor de las cantidades recaudadas en vía de apremio
se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por
el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de
cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la Entidad Local Menor,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con
los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y
la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y la Entidad Local Menor la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
de la Entidad Local Menor, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal
previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
Las reclamaciones presentadas por los/as contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos
obtenidos de la recaudación de la correspondiente Entidad Local Menor.
CVE:
BOP-2022-118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 465
DÉCIMA. APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS A LA ENTIDAD
LOCAL MENOR.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia a la Entidad Local Menor de aquellas cantidades
recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud de
la Entidad Local Menor siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la
formalización de sus cargos.
3. La transferencia a la Entidad Local Menor de las cantidades recaudadas en vía de apremio
se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por
el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de
cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la Entidad Local Menor,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con
los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y
la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y la Entidad Local Menor la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
de la Entidad Local Menor, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal
previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
Las reclamaciones presentadas por los/as contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos
obtenidos de la recaudación de la correspondiente Entidad Local Menor.
CVE:
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Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 465