Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-112)
BOP-2022-112 EXTRACTO. Programa de Subvenciones de Bonos al Consumo.
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e) Número de teléfono móvil.
f) Correo electrónico.
2. El uso de la página web y la descarga de los bonos supondrá la aceptación de las
condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) n.º 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.
3. Los/as usuarios/as deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados.
La Cámara Oficial de Comercio, Servicios e Industria de la Provincia de Cáceres, como entidad
colaboradora podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los
mencionados requisitos.
4. El plazo para el registro en la web y descarga de los bonos se iniciará desde la fecha de
publicación de la primera resolución de admisión de los establecimientos adheridos y finalizará
el 30 de junio de 2022, o tras agotarse la partida presupuestaria destinada al programa. Si
transcurridos los meses de vigencia de los bonos, y tras las correspondientes liquidaciones,
resultara crédito disponible, podrá ampliarse automáticamente la correspondiente convocatoria
hasta el 30 de septiembre de 2022.
6. SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS BONOS AL CONSUMO.
1. La descarga del bono por la persona usuaria se realizará en la web:
www.bonosconsumonavalmoral.es entendiéndose en este momento preconcedido el
descuento.
El bono tendrá formato digital a través de un código QR y estará disponible para su utilización
en la APP Wallet.
2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a los/as consumidores/as y
usuarios/as, la empresa tendrá que descargar en un móvil la APP correspondiente.
3. En el momento de la compraventa, la empresa tendrá que introducir en la APP el importe y
concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el
CVE:
BOP-2022-112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de enero de 2022
N.º 0008
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