Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2022-108)
BOP-2022-108 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Se modifica el artículo 7º y la disposición final, quedando redactado de la siguiente forma:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7º
1.- Reducción del 50 % de este impuesto, a los titulares que se encuentren acogidos al Decreto
11/1996, de 6 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de
Extremadura, de Autopromoción de vivienda.
2.- Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto en favor de
las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el
aprovechamiento eléctrico para autoconsumo de la energía solar.
Esta bonificación se aplicará tanto a las obras de nueva construcción que incorporen tales
sistemas, como a la instalación de los mismos sobre construcciones preexistentes.
La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las
construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicha finalidad. A tal efecto,
los interesados deberán presentar, junto con la solicitud de licencia o declaración previa,
presupuesto detallado y, en su caso, desglosado del importe de la incorporación del sistema de
aprovechamiento de la energía solar a incorporar a la edificación.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción
de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente.
Esta bonificación será compatible con la prevista en el punto 1 del presente artículo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará a aplicarse en el momento de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.
Queda modificado el artículo 7º de la Ordenanza 1/90 y cuya última modificación se realizó con
fecha 25 de marzo de 1996, numerando con el 1 las bonificaciones existentes y añadiendo un
segundo punto.
CVE:
BOP-2022-108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de enero de 2022
N.º 0008
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