Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-70)
BOP-2022-70 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento deTorrecilla de Los Ángeles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5.- Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la
finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
6.- El Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos
por el Refugio Provincial de Animales, con el fin de que puedan ser identificados por sus
posibles propietarios o poseedores indicando el lugar donde se encuentran albergados.
7.- Una vez recogido el perro, el Refugio Provincial de Animales avisará al propietario que
figure en la identificación, si existiera ésta, concediéndole un plazo de diez días para rescatarlo.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el perro pasará a
considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al
propietario.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, el rescate por sus dueños requiere la
correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso, de acuerdo con la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la referida Ley 50/1999, de 23 de diciembre. En caso de no disponer de la citada
licencia, el propietario será informado de los requisitos y actuaciones necesarias para su
conformidad, debiendo presentar en el plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud
de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. Presentado ese documento, el
propietario dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate. Transcurrido dicho plazo
sin que el propietario lo hubiere recuperado, el perro pasará a considerarse abandonado, sin
perjuicio de las responsabilidades que correspondan al propietario.
8.- Los perros que no hayan sido recogidos por sus propietarios con arreglo al apartado
anterior, quedarán como mínimo durante 20 días a disposición de cualquiera que lo solicite en
adopción y se comprometa a regularizar su situación sanitaria y administrativa.
9.- Los perros recogidos sin identificación serán albergados en el Refugio Provincial de
Animales por un periodo mínimo de 20 días, transcurridos los cuales el responsable del
Refugio Provincial de Animales determinará el procedimiento de actuación, en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, el Refugio Provincial de Animales podrá convenir con otras instituciones públicas,
así como con asociaciones y sociedades protectoras o con particulares benefactores, la cesión
de esos animales, al objeto de propiciar su adopción en entornos adecuados, seguros y
CVE:
BOP-2022-70
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
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finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
6.- El Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos
por el Refugio Provincial de Animales, con el fin de que puedan ser identificados por sus
posibles propietarios o poseedores indicando el lugar donde se encuentran albergados.
7.- Una vez recogido el perro, el Refugio Provincial de Animales avisará al propietario que
figure en la identificación, si existiera ésta, concediéndole un plazo de diez días para rescatarlo.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el perro pasará a
considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al
propietario.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, el rescate por sus dueños requiere la
correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso, de acuerdo con la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la referida Ley 50/1999, de 23 de diciembre. En caso de no disponer de la citada
licencia, el propietario será informado de los requisitos y actuaciones necesarias para su
conformidad, debiendo presentar en el plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud
de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. Presentado ese documento, el
propietario dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate. Transcurrido dicho plazo
sin que el propietario lo hubiere recuperado, el perro pasará a considerarse abandonado, sin
perjuicio de las responsabilidades que correspondan al propietario.
8.- Los perros que no hayan sido recogidos por sus propietarios con arreglo al apartado
anterior, quedarán como mínimo durante 20 días a disposición de cualquiera que lo solicite en
adopción y se comprometa a regularizar su situación sanitaria y administrativa.
9.- Los perros recogidos sin identificación serán albergados en el Refugio Provincial de
Animales por un periodo mínimo de 20 días, transcurridos los cuales el responsable del
Refugio Provincial de Animales determinará el procedimiento de actuación, en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, el Refugio Provincial de Animales podrá convenir con otras instituciones públicas,
así como con asociaciones y sociedades protectoras o con particulares benefactores, la cesión
de esos animales, al objeto de propiciar su adopción en entornos adecuados, seguros y
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
Pág. 305