Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-52)
BOP-2022-52 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Hernán-Pérez, para la prestación del Servicio de recogida de perros vagabundos.
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Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
SEGUNDA.- La Diputación de Cáceres se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste,
autorizándole el Ayuntamiento de de Hernán - Pérez para adoptar las medidas que
incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad
relacionada con la prestación del mismo, en los términos de la cláusula siguiente.
El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de
las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
TERCERA.- La Diputación de Cáceres se compromete a la prestación del servicio en los
términos siguientes:
1.- El Ayuntamiento designará una persona encargada de asistir y acompañar en todo
momento las actuaciones del personal del Refugio Provincial de Animales en el término
municipal respectivo.
2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
3.- A petición del Ayuntamiento, serán recogidos por el Refugio Provincial de Animales, en el
correspondiente término municipal, los perros considerados como “vagabundos”, es decir, que
cumplan las siguientes condiciones:
Que no tengan dueño conocido ni domicilio, ni estén censados.
Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños o poseedores, por incapacidad
sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
CVE:
BOP-2022-52
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 244
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Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
SEGUNDA.- La Diputación de Cáceres se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste,
autorizándole el Ayuntamiento de de Hernán - Pérez para adoptar las medidas que
incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad
relacionada con la prestación del mismo, en los términos de la cláusula siguiente.
El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de
las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
TERCERA.- La Diputación de Cáceres se compromete a la prestación del servicio en los
términos siguientes:
1.- El Ayuntamiento designará una persona encargada de asistir y acompañar en todo
momento las actuaciones del personal del Refugio Provincial de Animales en el término
municipal respectivo.
2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
3.- A petición del Ayuntamiento, serán recogidos por el Refugio Provincial de Animales, en el
correspondiente término municipal, los perros considerados como “vagabundos”, es decir, que
cumplan las siguientes condiciones:
Que no tengan dueño conocido ni domicilio, ni estén censados.
Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños o poseedores, por incapacidad
sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
CVE:
BOP-2022-52
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 244