Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-52)
BOP-2022-52 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Hernán-Pérez, para la prestación del Servicio de recogida de perros vagabundos.
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hombre, citándose como las más peligrosas, aunque no las únicas, la rabia y la hidatidosis;
además de este riesgo sanitario, representan una amenaza para la seguridad de las personas
o cosas. En el medio rural, a la anterior problemática debemos añadir el perjuicio económico
que pueden ocasionar en los casos de ataques a la cabaña ganadera y los animales de renta.
Segundo.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece como competencias municipales, entre otras, la protección del medio
ambiente, protección de la salubridad pública, la participación en la gestión de la atención
primaria de la salud y la seguridad en lugares públicos, extremos éstos que, en mayor o menor
grado, están relacionados con la existencia de perros sueltos o incontrolados.
En este mismo sentido, el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, define como competencia propia de los
municipios, en las materias o ámbitos institucionales, organizativos o de seguridad pública, la
ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
De forma más específica, el artículo 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de
los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que corresponde a los
ayuntamientos “recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios
con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de
lucro”.
Tercero.- El artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura dispone lo siguiente:
“1. Los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in fine del
Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán
encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus
competencias propias a las Diputaciones provinciales.
2. También, con idéntico presupuesto estatutario, los municipios podrán delegar competencias
propias en las Diputaciones provinciales.
3. La delegación de competencias propias municipales en las Diputaciones tendrá por objeto
mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y evitar duplicidades
administrativas, así como garantizar la suficiencia financiera de la Hacienda municipal y
salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
El apartado 5 de este mismo artículo señala que “la delegación se establecerá mediante
Acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de componentes y deberá
CVE:
BOP-2022-52
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
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además de este riesgo sanitario, representan una amenaza para la seguridad de las personas
o cosas. En el medio rural, a la anterior problemática debemos añadir el perjuicio económico
que pueden ocasionar en los casos de ataques a la cabaña ganadera y los animales de renta.
Segundo.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece como competencias municipales, entre otras, la protección del medio
ambiente, protección de la salubridad pública, la participación en la gestión de la atención
primaria de la salud y la seguridad en lugares públicos, extremos éstos que, en mayor o menor
grado, están relacionados con la existencia de perros sueltos o incontrolados.
En este mismo sentido, el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, define como competencia propia de los
municipios, en las materias o ámbitos institucionales, organizativos o de seguridad pública, la
ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
De forma más específica, el artículo 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de
los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que corresponde a los
ayuntamientos “recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios
con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de
lucro”.
Tercero.- El artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura dispone lo siguiente:
“1. Los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in fine del
Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán
encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus
competencias propias a las Diputaciones provinciales.
2. También, con idéntico presupuesto estatutario, los municipios podrán delegar competencias
propias en las Diputaciones provinciales.
3. La delegación de competencias propias municipales en las Diputaciones tendrá por objeto
mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y evitar duplicidades
administrativas, así como garantizar la suficiencia financiera de la Hacienda municipal y
salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
El apartado 5 de este mismo artículo señala que “la delegación se establecerá mediante
Acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de componentes y deberá
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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