Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-51)
BOP-2022-51 Convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Hernán Pérez y la Entidad Bancaria Cajalmendralejo para la financiación de los gastos de adecuación del cajero automático del término municipal de Hernán-Pérez.
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En lo no contemplado en esta cláusula, la justificación se ajustará a las previsiones al respecto
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Si la entidad Cajalmendralejo incumpliera las obligaciones de justificación, o derivado de las
funciones de seguimiento y control se dedujeran otros incumplimientos, se procederá a la
apertura y tramitación del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
conforme al procedimiento previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con la siguiente graduación:
Incumplimiento de la obligación de justificación, tras requerimiento: reintegro total.
Vulneración del régimen de incompatibilidad (por percepción de cualquier importe para la
misma finalidad, o por falta de declaración de dicha percepción): reintegro total.
Justificación indebida, tras subsanación: reintegro parcial del importe indebidamente
injustificado.
El reintegro se efectuará proporcionalmente a la participación de cada una de las partes en la
financiación de las actividades realizadas con cargo al presente convenio, de manera que cada
parte asuma el coste correspondiente en atención a los porcentajes atribuidos por la cláusula
segunda.
SEXTA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes firmantes, se establece un órgano de seguimiento
constituido por representantes de las tres instituciones, que velarán por el cumplimiento de los
compromisos establecidos.
Los/as miembros que compondrán esta comisión serán las personas que ostenten:
•La Presidencia de la Diputación de Cáceres, o persona en quien delegue.
CVE:
BOP-2022-51
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
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del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Si la entidad Cajalmendralejo incumpliera las obligaciones de justificación, o derivado de las
funciones de seguimiento y control se dedujeran otros incumplimientos, se procederá a la
apertura y tramitación del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
conforme al procedimiento previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con la siguiente graduación:
Incumplimiento de la obligación de justificación, tras requerimiento: reintegro total.
Vulneración del régimen de incompatibilidad (por percepción de cualquier importe para la
misma finalidad, o por falta de declaración de dicha percepción): reintegro total.
Justificación indebida, tras subsanación: reintegro parcial del importe indebidamente
injustificado.
El reintegro se efectuará proporcionalmente a la participación de cada una de las partes en la
financiación de las actividades realizadas con cargo al presente convenio, de manera que cada
parte asuma el coste correspondiente en atención a los porcentajes atribuidos por la cláusula
segunda.
SEXTA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes firmantes, se establece un órgano de seguimiento
constituido por representantes de las tres instituciones, que velarán por el cumplimiento de los
compromisos establecidos.
Los/as miembros que compondrán esta comisión serán las personas que ostenten:
•La Presidencia de la Diputación de Cáceres, o persona en quien delegue.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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