Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-49)
BOP-2022-49 Información pública del texto inicial del convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres, el ayuntamiento de Cedillo y la entidad bancaria Cajalmendralejo para la financiación de los gastos de adecuación del cajero automático del término municipal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CUARTO.- Tanto la Diputación Provincial de Cáceres como el Ayuntamiento de Cedillo son
conscientes de la importancia capital de la disponibilidad de servicios financieros para la
población, como componente básico del tejido empresarial indispensable para la dinamización
económica del territorio.
Por su parte, la entidad Bancaria Cajalmendralejo, titular del único cajero automático ubicado
en el municipio, consciente de la importancia del servicio que presta a la población, y en el
marco de su compromiso por evitar el problema de la exclusión financiera, está dispuesta a la
sustitución de la instalación obsoleta por un nuevo cajero, adaptado a las exigencias vigentes,
con el fin de continuar la prestación del servicio a los/as habitantes del municipio, tal como ha
venido haciéndolo hasta la fecha.
Por ello, las tres entidades consideran conveniente realizar las actuaciones precisas con el fin
de evitar el perjuicio que causaría a la población la desaparición del único cajero automático
que le presta servicio.
QUINTO.- Según el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, corresponde a la Diputación Provincial la asistencia y la cooperación
jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente con respecto a los de menor
capacidad económica y de gestión.
Con arreglo al artículo 15.1.c) de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, el Ayuntamiento de Cedillo es competente, en las materias o
ámbitos de actividad y promoción económica, para el desarrollo local económico y social y
políticas de fomento, así como para la planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas
en materia de cooperación para el desarrollo. La presente actividad se desarrolla de forma
complementaria en interés de la ciudadanía o de la comunidad local.
SEXTO.- El artículo 22.2.c) de la Ley permite la concesión directa de subvenciones con
carácter excepcional, en aquellos casos “en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”. En el presente caso, el hecho de que la entidad Bancaria
Cajalmendralejo sea titular del único cajero automático ubicado en el municipio hace imposible
la concurrencia de otros interesados, ya que se trata de evitar el perjuicio que supondría la
cesación de la prestación del servicio ya existente.
SÉPTIMO.- El presente convenio se ajusta a los requisitos de validez y eficacia recogidos en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
persiguiendo el interés general que va destinado a posibilitar la prestación de servicios
CVE:
BOP-2022-49
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 207