Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-48)
BOP-2022-48 EXTRACTO. Convocatoria de la Campaña de Bonos al Consumo en Casar de Cáceres para reactivar la economía social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Que los beneficiarios/as y establecimientos participantes no están incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en concreto apartado 2
(excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en las letras e) y g) de este
apartado en la Base 4 y 5 c) y apartado 3 del artículo 13.
Que la/as persona/ as titular/es de los establecimientos tiene/en la consideración de
autónomas, Pymes y Micropymes.
Que tiene/en su domicilio fiscal y lleva/an a cabo las actividades empresariales o
comerciales en el ámbito territorial del municipio de CASAR DE CÁCERES con licencia
de actividad.
Que pese a no tener su domicilio fiscal en Casar de Cáceres, realizan su actividad de
forma permanente y con establecimientos abierto en el municipio, en su caso.
Que la participación en la Campaña de bonos implica la aceptación de las presentes
bases por parte de los establecimientos colaboradores.
Que colaborará/án en las actuaciones de promoción comercial y seguimiento del
Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, aportando cuanta información le sea
requerida, así como cualesquiera otras de compación y control que fuesen necesarias
con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la
ayuda.
Que mantendrá/án la actividad, como mínimo, durante el período de participación en
esta campaña.
Que la actividad económica del establecimiento, con licencia de actividad, no está entre
las compras excluidas según las bases reguladoras:
Que no está entre las actividades expresamente excluidas de la presente convocatoria,
y tampoco es asociación, comunidad de propietarios/as en régimen de propiedad
horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los
órganos de la administración del Estado y de las CC.AA.
Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo
13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si bien,
por lo que respecta a apartados e y g del citado artículo 13.2, se exime a los/as
beneficiarios/as de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y
ante la seguridad social y de ser deudores/as por reintegro ante la Administración.
c) Modelo de Alta de terceros del Excmo. Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, a no ser
que figure dado de alta en el sistema de terceros del Excmo. Ayuntamiento de CASAR DE
CÁCERES para que se efectúe el pago de la subvención.
CVE:
BOP-2022-48
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 203
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Que los beneficiarios/as y establecimientos participantes no están incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en concreto apartado 2
(excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en las letras e) y g) de este
apartado en la Base 4 y 5 c) y apartado 3 del artículo 13.
Que la/as persona/ as titular/es de los establecimientos tiene/en la consideración de
autónomas, Pymes y Micropymes.
Que tiene/en su domicilio fiscal y lleva/an a cabo las actividades empresariales o
comerciales en el ámbito territorial del municipio de CASAR DE CÁCERES con licencia
de actividad.
Que pese a no tener su domicilio fiscal en Casar de Cáceres, realizan su actividad de
forma permanente y con establecimientos abierto en el municipio, en su caso.
Que la participación en la Campaña de bonos implica la aceptación de las presentes
bases por parte de los establecimientos colaboradores.
Que colaborará/án en las actuaciones de promoción comercial y seguimiento del
Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, aportando cuanta información le sea
requerida, así como cualesquiera otras de compación y control que fuesen necesarias
con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la
ayuda.
Que mantendrá/án la actividad, como mínimo, durante el período de participación en
esta campaña.
Que la actividad económica del establecimiento, con licencia de actividad, no está entre
las compras excluidas según las bases reguladoras:
Que no está entre las actividades expresamente excluidas de la presente convocatoria,
y tampoco es asociación, comunidad de propietarios/as en régimen de propiedad
horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los
órganos de la administración del Estado y de las CC.AA.
Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo
13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si bien,
por lo que respecta a apartados e y g del citado artículo 13.2, se exime a los/as
beneficiarios/as de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y
ante la seguridad social y de ser deudores/as por reintegro ante la Administración.
c) Modelo de Alta de terceros del Excmo. Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, a no ser
que figure dado de alta en el sistema de terceros del Excmo. Ayuntamiento de CASAR DE
CÁCERES para que se efectúe el pago de la subvención.
CVE:
BOP-2022-48
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 203