Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-47)
BOP-2022-47 Bases convocatoria de la Campaña de Bonos al Consumo en Casar de Cáceres para reactivar la economía social.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaceres.com
Las ayudas reguladas en las presentes bases se fundamentan en la situación
social y económica excepcional derivada de la crisis sanitaria provocada por la
COVID-19, así como en el fomento del comercio local, para garantizar el empleo y
la sostenibilidad medioambiental de las empresas en el municipio. Dada su escasa
cuantía y el formato de las mismas, no generarán distorsiones en el mercado ni en
el régimen de la libre competencia.
La finalidad de esta línea es reactivar la economía del municipio mediante la
estimulación al consumo en comercios y establecimientos locales. Por tanto, esta
convocatoria tiene por objeto apoyar, mediante bonos al consumo, a las personas
consumidoras o usuarias de los establecimientos adheridos de la localidad a este
programa con el objetivo de potenciar las compras en el municipio de CASAR DE
CÁCERES promoviendo la reactivación económica del tejido comercial y el
consumo local, contribuyendo de este modo a paliar los efectos del COVID 19.
Se trata de una iniciativa de apoyo a la ciudadanía consistente en la emisión de
bonos de consumo que se concederán aleatoriamente a través de la APP por
la compra, por un valor superior a 10 euros, en los establecimientos que se
adhieran a la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO, con el objetivo de inyectar
liquidez y hacer partícipe a nuestra ciudadanía, beneficiándose los vecinos de
CASAR DE CÁCERES de descuentos en su compra o servicio.
SEGUNDA.-RÉGIMEN JURÍDICO.
Las presentes bases se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)
y supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Estas subvenciones en especie se hallan reguladas en el Disposición Adicional 5º
de la LGS las cuales se definen “cuando la ayuda consista en la entrega de bienes,
derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de
entregarlos a un tercero” y se concederán mediante concurrencia competitiva
entre las personas beneficiarias que reúnan la totalidad de requisitos y
documentación exigida en las presentes bases hasta agotar el crédito disponible
3
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Validación:
9A5SD97WN7LPXTC5EC7RX9NZG
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Las ayudas reguladas en las presentes bases se fundamentan en la situación
social y económica excepcional derivada de la crisis sanitaria provocada por la
COVID-19, así como en el fomento del comercio local, para garantizar el empleo y
la sostenibilidad medioambiental de las empresas en el municipio. Dada su escasa
cuantía y el formato de las mismas, no generarán distorsiones en el mercado ni en
el régimen de la libre competencia.
La finalidad de esta línea es reactivar la economía del municipio mediante la
estimulación al consumo en comercios y establecimientos locales. Por tanto, esta
convocatoria tiene por objeto apoyar, mediante bonos al consumo, a las personas
consumidoras o usuarias de los establecimientos adheridos de la localidad a este
programa con el objetivo de potenciar las compras en el municipio de CASAR DE
CÁCERES promoviendo la reactivación económica del tejido comercial y el
consumo local, contribuyendo de este modo a paliar los efectos del COVID 19.
Se trata de una iniciativa de apoyo a la ciudadanía consistente en la emisión de
bonos de consumo que se concederán aleatoriamente a través de la APP por
la compra, por un valor superior a 10 euros, en los establecimientos que se
adhieran a la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO, con el objetivo de inyectar
liquidez y hacer partícipe a nuestra ciudadanía, beneficiándose los vecinos de
CASAR DE CÁCERES de descuentos en su compra o servicio.
SEGUNDA.-RÉGIMEN JURÍDICO.
Las presentes bases se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS)
y supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Estas subvenciones en especie se hallan reguladas en el Disposición Adicional 5º
de la LGS las cuales se definen “cuando la ayuda consista en la entrega de bienes,
derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de
entregarlos a un tercero” y se concederán mediante concurrencia competitiva
entre las personas beneficiarias que reúnan la totalidad de requisitos y
documentación exigida en las presentes bases hasta agotar el crédito disponible
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