Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-47)
BOP-2022-47 Bases convocatoria de la Campaña de Bonos al Consumo en Casar de Cáceres para reactivar la economía social.
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BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
DE LA “CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO ” EN CASAR DE
CÁCERES PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA LOCAL
Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter
general, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la
Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución
Española, esto es, Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que el régimen competencial
dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de
mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de
sus competencias, atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales
puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada
LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las
Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se
ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo
siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás
Administraciones Públicas.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 15.1.c) de la Ley 3/2019,
de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, establece
entre las competencias municipales en materia de actividad y promoción
económica, el desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes
locales de empleo, en la que se encuadra esta ayuda.
Siendo el procedimiento de concurrencia competitiva el ordinario, el de concesión
directa queda limitado a aquellos supuestos tasados del artículo 22 de la LGS.
No obstante, la excepcional situación en la que nos encontramos podría justificar
la concurrencia de los requisitos reconocidos en el apartado c) de este artículo 22,
pudiendo, por tanto, acudirse a esta forma directa de tramitación.
Partiendo de esta consideración, esta competencia, como competencia propia que
es, debe ejercerse por el Ayuntamiento de Casar de Cáceres de acuerdo con el
artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
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Viernes, 7 de enero de 2022
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