Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-47)
BOP-2022-47 Bases convocatoria de la Campaña de Bonos al Consumo en Casar de Cáceres para reactivar la economía social.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaceres.com
“CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO ” EN CASAR DE CÁCERES” PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA LOCAL
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMPROMISOS SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA COLABORAR EN LA “CAMPAÑA DE BONOS AL
CONSUMO ”
Que la persona solicitante asume el compromiso de acatar el cumplimiento de esta iniciativa tal y como aparece en
estas bases de participación.
Que acepta ser incluido como establecimiento participante de la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO en los soportes
publicitarios de la aplicación: web's, redes sociales, etc.
Que asume el compromiso de colaborar con la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO , descontado el importe del bono
al consumidor que después le será abonado por el Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, una vez aportados los
justificantes requeridos en las presentes bases.
Que los beneficiarios y establecimientos participantes no están incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en
concreto apartado 2 (excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en las letras e) y g) de este
apartado en la Base 4 y 5 c) y apartado 3 del artículo 13.
ASÍ MISMO DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
◦ Que el/las persona/ as titular/es de los establecimientos tiene/en la consideración de autónomos, Pymes y
Micropymes.
◦ Que tiene/en su domicilio fiscal y lleva/an a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial
del municipio de CASAR DE CÁCERES con licencia de actividad.
◦ Que pese a no tener su domicilio fiscal en Casar de Cáceres, realizan su actividad de forma permanente y con
establecimientos abierto en el municipio, en su caso.
◦ Que la participación en la Campaña de bonos implica la aceptación de las presentes bases por parte de los
establecimientos colaboradores.
◦ Que colaborará/án en las actuaciones de promoción comercial y seguimiento del Ayuntamiento de CASAR DE
CÁCERES, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control
que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la
ayuda.
◦ Que mantendrá/án la actividad, como mínimo, durante el período de participación en esta campaña.
◦ Que la actividad económica del establecimiento, con licencia de actividad, no está entre las compras excluidas
según las bases reguladoras:
◦ Así mismo, quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones, las comunidades de
propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones
religiosas, los órganos de la administración del Estado y de las CC.AA.
◦ Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si bien, por lo que respecta a apartados e y g del citado
artículo 13.2, se exime a los beneficiarios de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y
ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.
15
Cód.
Validación:
9A5SD97WN7LPXTC5EC7RX9NZG
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Viernes, 7 de enero de 2022
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CONSUMO ”
Que la persona solicitante asume el compromiso de acatar el cumplimiento de esta iniciativa tal y como aparece en
estas bases de participación.
Que acepta ser incluido como establecimiento participante de la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO en los soportes
publicitarios de la aplicación: web's, redes sociales, etc.
Que asume el compromiso de colaborar con la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO , descontado el importe del bono
al consumidor que después le será abonado por el Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, una vez aportados los
justificantes requeridos en las presentes bases.
Que los beneficiarios y establecimientos participantes no están incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en
concreto apartado 2 (excluyendo el pronunciamiento expreso sobre lo dispuesto en las letras e) y g) de este
apartado en la Base 4 y 5 c) y apartado 3 del artículo 13.
ASÍ MISMO DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
◦ Que el/las persona/ as titular/es de los establecimientos tiene/en la consideración de autónomos, Pymes y
Micropymes.
◦ Que tiene/en su domicilio fiscal y lleva/an a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial
del municipio de CASAR DE CÁCERES con licencia de actividad.
◦ Que pese a no tener su domicilio fiscal en Casar de Cáceres, realizan su actividad de forma permanente y con
establecimientos abierto en el municipio, en su caso.
◦ Que la participación en la Campaña de bonos implica la aceptación de las presentes bases por parte de los
establecimientos colaboradores.
◦ Que colaborará/án en las actuaciones de promoción comercial y seguimiento del Ayuntamiento de CASAR DE
CÁCERES, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control
que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la
ayuda.
◦ Que mantendrá/án la actividad, como mínimo, durante el período de participación en esta campaña.
◦ Que la actividad económica del establecimiento, con licencia de actividad, no está entre las compras excluidas
según las bases reguladoras:
◦ Así mismo, quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones, las comunidades de
propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones
religiosas, los órganos de la administración del Estado y de las CC.AA.
◦ Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si bien, por lo que respecta a apartados e y g del citado
artículo 13.2, se exime a los beneficiarios de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y
ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.
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