Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-47)
BOP-2022-47 Bases convocatoria de la Campaña de Bonos al Consumo en Casar de Cáceres para reactivar la economía social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaceres.com
DECIMOQUINTA. JUSTIFICACIÓN DE LOS BONOS.
Desde la APP se expedirá quincenalmente, durante la vigencia de cada uno de los
periodos de la campaña, una relación de los bonos canjeados en la que se
reflejará; el establecimiento colaborador, importe de bonos descontados por cada
establecimiento y el nombre, DNI y cuantía de los beneficiarios de las ayudas en
especie.
El plazo para utilizar los bonos al consumo será durante la vigencia de la campaña,
en cada periodo.
Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de los bonos en el
supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las
causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de
Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA.-REINTEGRO.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso de no cumplimiento de las
condiciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión y,
en especial:
La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control del cumplimiento.
DECIMOSÉPTIMA.-RESOLUCIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
La competencia para resolver sobre las solicitudes de adhesión presentadas
corresponde al alcalde del Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES en base al
informe de propuesta de resolución elaborado el órgano gestor.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases, para ser
beneficiario de las ayudas, por parte de los servicios técnicos municipales, se
elaborará y trasladará propuesta a la Junta de Gobierno Local para su resolución.
La resolución motivada se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en su sede electrónica (https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0) así
como en la página web del ayuntamiento (http://www.casardecaceres.com).
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición o bien, directamente recurso contencioso-
administrativo.
12
Cód.
Validación:
9A5SD97WN7LPXTC5EC7RX9NZG
|
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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16
CVE:
BOP-2022-47
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 195
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DECIMOQUINTA. JUSTIFICACIÓN DE LOS BONOS.
Desde la APP se expedirá quincenalmente, durante la vigencia de cada uno de los
periodos de la campaña, una relación de los bonos canjeados en la que se
reflejará; el establecimiento colaborador, importe de bonos descontados por cada
establecimiento y el nombre, DNI y cuantía de los beneficiarios de las ayudas en
especie.
El plazo para utilizar los bonos al consumo será durante la vigencia de la campaña,
en cada periodo.
Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de los bonos en el
supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las
causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de
Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA.-REINTEGRO.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso de no cumplimiento de las
condiciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión y,
en especial:
La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control del cumplimiento.
DECIMOSÉPTIMA.-RESOLUCIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
La competencia para resolver sobre las solicitudes de adhesión presentadas
corresponde al alcalde del Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES en base al
informe de propuesta de resolución elaborado el órgano gestor.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases, para ser
beneficiario de las ayudas, por parte de los servicios técnicos municipales, se
elaborará y trasladará propuesta a la Junta de Gobierno Local para su resolución.
La resolución motivada se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en su sede electrónica (https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0) así
como en la página web del ayuntamiento (http://www.casardecaceres.com).
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición o bien, directamente recurso contencioso-
administrativo.
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