Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-42)
BOP-2022-42 Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía" (AGENEX).
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La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará con cargo a sus presupuestos mediante
transferencia de capital con cargo al Programa 333A “Energía renovable y eficiencia
energética”, Capítulo 8 “Activos Financieros”, Artículo 87 “Aportaciones Patrimoniales”, de su
presupuesto de gastos.
La aportación de la Diputación de Badajoz se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 202/94312/87100/0700 de los Presupuestos de la Diputación de Badajoz para
el ejercicio 2021, mediante transferencia con cargo al Programa 46701/0700.
La aportación de la Diputación de Cáceres se efectuará con cargo a sus presupuestos
mediante transferencia de capital con cargo al Programa 08/1720/87100.
Esta participación determinará la cuota de separación y de liquidación de cada miembro.
Esta aportación es independiente de la obligación de cada miembro del Consorcio de contribuir
al sostenimiento económico y al cumplimiento de las obligaciones de la entidad en los términos
que en cada momento fije la Asamblea.
Quinta. - Por aplicación de los criterios establecidos en el art. 120 Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de su revisión en cada ejercicio
presupuestario, el Consorcio se adscribe a la Junta de Extremadura por ser la Administración
que dispone de la mayoría de votos en los órganos de gobierno y en concreto a la Consejería
competente en materia de energía.
Así, según dispone el artículo 15 de los Estatutos, son órganos de gobierno del Consorcio:
La Asamblea general.
El Presidente.
El Vicepresidente.
Según el artículo 16, disponen de voto en la Asamblea General el Presidente, el Vicepresidente
y los 4 vocales. El cargo de Presidente corresponde al titular de la Consejería de la Junta de
Extremadura con competencias en materia de energía y dos de los vocales son representantes
de la Junta de Extremadura. Además, según dispone el artículo 20.1 de los Estatutos, en caso
de empate, corresponde dirimirlo al Presidente con su voto de calidad.
Sexta. - A fin de alcanzar el objeto del presente Convenio, las partes firmantes asumen el
compromiso de contribuir económicamente al sostenimiento del Consorcio, de acuerdo con las
disponibilidades consignadas anualmente en sus presupuestos y en función de las obligaciones
establecidas en los Estatutos.
CVE:
BOP-2022-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 134
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La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará con cargo a sus presupuestos mediante
transferencia de capital con cargo al Programa 333A “Energía renovable y eficiencia
energética”, Capítulo 8 “Activos Financieros”, Artículo 87 “Aportaciones Patrimoniales”, de su
presupuesto de gastos.
La aportación de la Diputación de Badajoz se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 202/94312/87100/0700 de los Presupuestos de la Diputación de Badajoz para
el ejercicio 2021, mediante transferencia con cargo al Programa 46701/0700.
La aportación de la Diputación de Cáceres se efectuará con cargo a sus presupuestos
mediante transferencia de capital con cargo al Programa 08/1720/87100.
Esta participación determinará la cuota de separación y de liquidación de cada miembro.
Esta aportación es independiente de la obligación de cada miembro del Consorcio de contribuir
al sostenimiento económico y al cumplimiento de las obligaciones de la entidad en los términos
que en cada momento fije la Asamblea.
Quinta. - Por aplicación de los criterios establecidos en el art. 120 Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de su revisión en cada ejercicio
presupuestario, el Consorcio se adscribe a la Junta de Extremadura por ser la Administración
que dispone de la mayoría de votos en los órganos de gobierno y en concreto a la Consejería
competente en materia de energía.
Así, según dispone el artículo 15 de los Estatutos, son órganos de gobierno del Consorcio:
La Asamblea general.
El Presidente.
El Vicepresidente.
Según el artículo 16, disponen de voto en la Asamblea General el Presidente, el Vicepresidente
y los 4 vocales. El cargo de Presidente corresponde al titular de la Consejería de la Junta de
Extremadura con competencias en materia de energía y dos de los vocales son representantes
de la Junta de Extremadura. Además, según dispone el artículo 20.1 de los Estatutos, en caso
de empate, corresponde dirimirlo al Presidente con su voto de calidad.
Sexta. - A fin de alcanzar el objeto del presente Convenio, las partes firmantes asumen el
compromiso de contribuir económicamente al sostenimiento del Consorcio, de acuerdo con las
disponibilidades consignadas anualmente en sus presupuestos y en función de las obligaciones
establecidas en los Estatutos.
CVE:
BOP-2022-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
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