Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2022-33)
BOP-2022-33 Modificación Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en la CC.AA. de Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento.
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El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por
objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el
territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice
la seguridad jurídica de cualquier ciudadano/a con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones,
establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expedición
de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de
los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y
diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en
su disposición transitoria primera establece que las Administraciones Públicas dispondrán del
plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la
fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III
recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el
ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la Administración
Autonómica de regular la “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad por movilidad reducida” y su procedimiento de concesión y utilización, así como la
creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida” a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento
accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a
personas debidamente acreditadas con la “Tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida” en las inmediaciones de los edificios que
reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y
en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con
discapacidad por movilidad reducida, previa petición del/a interesado/a.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su
Capítulo II dedicado al transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito
territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los/as titulares del derecho, las características de la
tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de
CVE:
BOP-2022-33
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de enero de 2022
N.º 0003
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de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por
objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el
territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice
la seguridad jurídica de cualquier ciudadano/a con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones,
establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expedición
de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de
los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y
diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en
su disposición transitoria primera establece que las Administraciones Públicas dispondrán del
plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la
fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III
recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el
ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la Administración
Autonómica de regular la “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad por movilidad reducida” y su procedimiento de concesión y utilización, así como la
creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida” a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento
accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a
personas debidamente acreditadas con la “Tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida” en las inmediaciones de los edificios que
reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y
en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con
discapacidad por movilidad reducida, previa petición del/a interesado/a.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su
Capítulo II dedicado al transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito
territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los/as titulares del derecho, las características de la
tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de
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