Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2022-33)
BOP-2022-33 Modificación Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en la CC.AA. de Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento.
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2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de POZUELO DE ZARZON, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de POZUELO DE ZARZON adoptará las medidas adecuadas para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su
centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de POZUELO DE ZARZON facilitará el incremento de la reserva de plazas
de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria
que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros
especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y
movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros
citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no
cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para
facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la
misma no generarán derechos a favor del/a particular interesado/a.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas
CVE:
BOP-2022-33
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de enero de 2022
N.º 0003
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