Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su
actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas
internas del Servicio.
ARTÍCULO 14. USO DE VESTUARIO Y EQUIPOS.
El/la voluntario/a de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la
Agrupación en todos los actos públicos a que sean requeridos/as, siendo obligatorio su uso en
casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de protección e
identificación.
ARTÍCULO 15. PETICIÓN, PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN.
El/la voluntario/a de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones,
sugerencias y reclamaciones al/a Alcalde/sa Concejal/a delegado/a a través de los mandos de
la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los
programas en los que trabaje y recibirá la información y formación necesaria para el
desempeño de sus funciones como voluntario/a.
Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial
en la Agrupación Local, expedido por la Alcaldía, o en quién legalmente delegue. Asimismo
dispondrá de un carné identificativo de su condición de voluntario/a de protección civil del
Ayuntamiento de Losar de la Vera.
ARTÍCULO 16. SEGUROS.
Los riesgos para la integridad física del/a voluntario/a estarán cubiertos por un seguro de
accidentes para aquellos/as que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas
encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones
estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones
serán fijadas por el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24735
actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas
internas del Servicio.
ARTÍCULO 14. USO DE VESTUARIO Y EQUIPOS.
El/la voluntario/a de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la
Agrupación en todos los actos públicos a que sean requeridos/as, siendo obligatorio su uso en
casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de protección e
identificación.
ARTÍCULO 15. PETICIÓN, PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN.
El/la voluntario/a de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones,
sugerencias y reclamaciones al/a Alcalde/sa Concejal/a delegado/a a través de los mandos de
la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los
programas en los que trabaje y recibirá la información y formación necesaria para el
desempeño de sus funciones como voluntario/a.
Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial
en la Agrupación Local, expedido por la Alcaldía, o en quién legalmente delegue. Asimismo
dispondrá de un carné identificativo de su condición de voluntario/a de protección civil del
Ayuntamiento de Losar de la Vera.
ARTÍCULO 16. SEGUROS.
Los riesgos para la integridad física del/a voluntario/a estarán cubiertos por un seguro de
accidentes para aquellos/as que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas
encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones
estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones
serán fijadas por el Ayuntamiento.
CVE:
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Verificable
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