Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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ARTÍCULO 9. SOLICITUD.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del/a interesado/a, en la
que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se acompañará una declaración de no
hallarse inhabilitado/a para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada
de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa
vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las
autoridades competentes.
Una vez superado el periodo de formación básica, el/la aspirante realizará un período como
voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el/la Alcalde/sa o, en su caso, el/la Concejal/a
Delegado/a, a propuesta de la Coordinación, nombrará al/a voluntario/a en prácticas,
voluntario/a operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la
Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil del Ayuntamiento de Losar de la Vera. Dicho
nombramiento será notificado al/a interesado/a.
SECCIÓN 2.ª CESE.
ARTÍCULO 10. BAJA TEMPORAL.
1. El/la voluntario/a quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los
siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el/a interesado/a justificadamente ante el/la Jefe/a
de la Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios mensuales realizados
por su Agrupación.
2. Si la baja temporal fuese a petición del/a voluntario por un tiempo inferior a doce meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como
voluntario/a en prácticas no siendo necesario realizar la Formación Básica establecida para
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24733
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del/a interesado/a, en la
que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se acompañará una declaración de no
hallarse inhabilitado/a para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada
de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa
vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las
autoridades competentes.
Una vez superado el periodo de formación básica, el/la aspirante realizará un período como
voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el/la Alcalde/sa o, en su caso, el/la Concejal/a
Delegado/a, a propuesta de la Coordinación, nombrará al/a voluntario/a en prácticas,
voluntario/a operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la
Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil del Ayuntamiento de Losar de la Vera. Dicho
nombramiento será notificado al/a interesado/a.
SECCIÓN 2.ª CESE.
ARTÍCULO 10. BAJA TEMPORAL.
1. El/la voluntario/a quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los
siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el/a interesado/a justificadamente ante el/la Jefe/a
de la Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios mensuales realizados
por su Agrupación.
2. Si la baja temporal fuese a petición del/a voluntario por un tiempo inferior a doce meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como
voluntario/a en prácticas no siendo necesario realizar la Formación Básica establecida para
CVE:
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