Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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4. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil son organizaciones de carácter:
altruista, de buena vecindad, que dependen de los Ayuntamientos y tienen como finalidad de
dirigir la colaboración (por parte de los ciudadanos voluntarios) con los servicios
profesionales de emergencias en tareas de prevención e intervención de Protección Civil en
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Concretamente, dependen directamente del Alcalde, o persona en quien delegue, y se
encuadran en el Servicio Local de Protección Civil o en la unidad local que asuma la
protección ciudadana.
Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, organizan, coordinan y dirigen a
los voluntarios que, aunque llenos de entusiasmo y buena voluntad, no serían capaces de
llevar a cabo correctamente sus funciones.
La actuación de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil se centrará en el
campo de la prevención y el apoyo operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o
calamidades públicas.
¿Qué deben aportar las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
respecto a los voluntarios?:
Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en sau compromiso de
incorporación.
Dotar a los voluntarios de los medios materiales necesarios para el desarrollo de su
actividad.
Asegurar a los voluntarios contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a
los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la
actividad voluntaria organizada por la entidad.
Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios
adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las mismas los gastos
que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente
autorizados por la entidad.
Organización y jerarquización de los voluntarios.
Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, ejecución y evaluación de los
programas y actividades en los que intervengan.
Proporcionarles la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades,
dotándolos de los conocimientos teóricos y prácticos precisos.
Facilitarles una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24757
4. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil son organizaciones de carácter:
altruista, de buena vecindad, que dependen de los Ayuntamientos y tienen como finalidad de
dirigir la colaboración (por parte de los ciudadanos voluntarios) con los servicios
profesionales de emergencias en tareas de prevención e intervención de Protección Civil en
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Concretamente, dependen directamente del Alcalde, o persona en quien delegue, y se
encuadran en el Servicio Local de Protección Civil o en la unidad local que asuma la
protección ciudadana.
Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, organizan, coordinan y dirigen a
los voluntarios que, aunque llenos de entusiasmo y buena voluntad, no serían capaces de
llevar a cabo correctamente sus funciones.
La actuación de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil se centrará en el
campo de la prevención y el apoyo operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o
calamidades públicas.
¿Qué deben aportar las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
respecto a los voluntarios?:
Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en sau compromiso de
incorporación.
Dotar a los voluntarios de los medios materiales necesarios para el desarrollo de su
actividad.
Asegurar a los voluntarios contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a
los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la
actividad voluntaria organizada por la entidad.
Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios
adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las mismas los gastos
que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente
autorizados por la entidad.
Organización y jerarquización de los voluntarios.
Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, ejecución y evaluación de los
programas y actividades en los que intervengan.
Proporcionarles la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades,
dotándolos de los conocimientos teóricos y prácticos precisos.
Facilitarles una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24757