Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los
artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2015 del
Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los/as
ciudadanos/as a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los/as ciudadanos/as, individualmente
considerados/as, con la protección civil local, el Ayuntamiento de Losar de la Vera aprobó en
Pleno del día 22 de julio de 2021, el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios/as de
Protección Civil de la localidad.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de
Voluntarios/as de Protección Civil de Losar de la Vera, así como los derechos y deberes de
los/as voluntarios/as en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación,
separación, formación y disciplinario.
2. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil del
Ayuntamiento de Losar de la Vera, será el término municipal de Losar de la Vera, sus
pedanías, o el Territorio que constituya la entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
3. El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación
fuera requerida por otro municipio previa autorización del/a Alcalde/sa o, en su caso, del/a
Concejal/a Delegado/a. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo
dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender, si es
posible, las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección
civil.
4. Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección
Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios/as de
Protección Civil sea requerida por el/la Director/a del Plan de Protección Civil a través del/a
Director/a de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del/a Alcalde/sa-
Presidente/a.
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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