Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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Agrupación y tras superar o estar en proceso de Formación Básica en su primer nivel y superar
las pruebas médicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Losar
de la Vera, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los/as voluntarios/as
operativos/as salvo las opciones de mando y dirección de personal.
Todo/a aquel/aquella voluntario/a en prácticas mayor de edad que reúna las características
técnicas imprescindibles y esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de
extrema gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos un/a
voluntario/a operativo/a.
e) Voluntario/a operativo/a.
1. Es todo/a aquel/aquella voluntario/a que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado
por el/la Alcalde/sa o, en su caso, por el/la Concejal/a Delegado/a, acordando su integración en
la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil del Ayuntamiento de Losar de la
Vera. Dicho voluntario/a ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera
regular en las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2. Los/as voluntarios/as con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la
misma condición de voluntarios/as operativos/as que los mayores de edad, pero sólo podrán
participar en actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro/a
voluntario/a mayor de edad.
3. Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios/as de Protección
civil específicas, incluidas en el Plan de Formación para voluntarios/as de Protección Civil de la
Junta de Extremadura.
f) Voluntarios/as colaboradores/as.
Son voluntarios/as colaboradores/as aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos
técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la
estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una
labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
ARTÍCULO 23. OPERATIVOS.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24741
las pruebas médicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Losar
de la Vera, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los/as voluntarios/as
operativos/as salvo las opciones de mando y dirección de personal.
Todo/a aquel/aquella voluntario/a en prácticas mayor de edad que reúna las características
técnicas imprescindibles y esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de
extrema gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos un/a
voluntario/a operativo/a.
e) Voluntario/a operativo/a.
1. Es todo/a aquel/aquella voluntario/a que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado
por el/la Alcalde/sa o, en su caso, por el/la Concejal/a Delegado/a, acordando su integración en
la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil del Ayuntamiento de Losar de la
Vera. Dicho voluntario/a ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera
regular en las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2. Los/as voluntarios/as con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la
misma condición de voluntarios/as operativos/as que los mayores de edad, pero sólo podrán
participar en actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro/a
voluntario/a mayor de edad.
3. Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios/as de Protección
civil específicas, incluidas en el Plan de Formación para voluntarios/as de Protección Civil de la
Junta de Extremadura.
f) Voluntarios/as colaboradores/as.
Son voluntarios/as colaboradores/as aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos
técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la
estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una
labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
ARTÍCULO 23. OPERATIVOS.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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