Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de
capacitarles/as para un mejor desempeño de sus tareas.
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con
su actividad como voluntario/a.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con
ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnet correspondiente
y en todo caso, serán conductores/as, preferentemente aquellos/as voluntarios/as que
dispongan de la licencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios/as de
Protección Civil del Ayuntamiento de Losar de la Vera.
ARTÍCULO 18. INCOMPATIBILIDADES.
La condición de voluntario/a de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la
pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios/as que intervengan en emergencias.
ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en
relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios
preventivos y programados por el Ayuntamiento de Losar de la Vera y con pleno sometimiento
a las órdenes del mando.
Los/as componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de
carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines
propios de la Agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el/la voluntario/a de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos del
Servicio. Esto no implica para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con
carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones requeridas por su deber de
ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil usará vestuario ni distintivo alguno durante la
ejecución de trabajos remunerados.
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24737
capacitarles/as para un mejor desempeño de sus tareas.
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con
su actividad como voluntario/a.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con
ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnet correspondiente
y en todo caso, serán conductores/as, preferentemente aquellos/as voluntarios/as que
dispongan de la licencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios/as de
Protección Civil del Ayuntamiento de Losar de la Vera.
ARTÍCULO 18. INCOMPATIBILIDADES.
La condición de voluntario/a de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la
pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios/as que intervengan en emergencias.
ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en
relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios
preventivos y programados por el Ayuntamiento de Losar de la Vera y con pleno sometimiento
a las órdenes del mando.
Los/as componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de
carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines
propios de la Agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el/la voluntario/a de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos del
Servicio. Esto no implica para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con
carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones requeridas por su deber de
ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil usará vestuario ni distintivo alguno durante la
ejecución de trabajos remunerados.
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