Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-5846)
BOP-2021-5846 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por usos de espacios y servicios en Centro Culturales, participación en Actividades Formativas y Culturales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
previamente a través de los canales establecidos por la Universidad Popular en tiempos
y forma. (web Universidad Popular).
Además de los precios públicos que se devenguen, los(as sujetos pasivos responderán
de todos los daños que se produzcan en los bienes muebles e inmuebles, cuya
utilización se les permita.
Las concesiones y autorizaciones son intransferibles, por lo que los/as beneficiarios/as
de ellas no podrán dejar sus derechos a terceros.
El pago de la tasa:
Por matrícula y cuota mensual de los cursos se efectuará mediante domiciliación en
cuenta bancaria de la entidad.
Por actividades culturales y otros eventos, mediante el uso de tarjeta de crédito
(datáfono), aplicación móvil, excepcionalmente, en efectivo.
Por uso de espacios en la Casa de Cultura y otros espacios culturales, mediante abono
en cuenta indicada, tarjeta de crédito, excepcionalmente, en efectivo.
Por la copia-impresión digital en la Biblioteca Pública “Dulce Chacón”, mediante abono
con tarjeta de crédito (datáfono), aplicación móvil, excepcionalmente, en efectivo.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros
Museísticos de Castilla y León y la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento (si existiera).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN DE DESARROLLO.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y
desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas
CVE:
BOP-2021-5846
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24684
●
●
●
●
●
previamente a través de los canales establecidos por la Universidad Popular en tiempos
y forma. (web Universidad Popular).
Además de los precios públicos que se devenguen, los(as sujetos pasivos responderán
de todos los daños que se produzcan en los bienes muebles e inmuebles, cuya
utilización se les permita.
Las concesiones y autorizaciones son intransferibles, por lo que los/as beneficiarios/as
de ellas no podrán dejar sus derechos a terceros.
El pago de la tasa:
Por matrícula y cuota mensual de los cursos se efectuará mediante domiciliación en
cuenta bancaria de la entidad.
Por actividades culturales y otros eventos, mediante el uso de tarjeta de crédito
(datáfono), aplicación móvil, excepcionalmente, en efectivo.
Por uso de espacios en la Casa de Cultura y otros espacios culturales, mediante abono
en cuenta indicada, tarjeta de crédito, excepcionalmente, en efectivo.
Por la copia-impresión digital en la Biblioteca Pública “Dulce Chacón”, mediante abono
con tarjeta de crédito (datáfono), aplicación móvil, excepcionalmente, en efectivo.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros
Museísticos de Castilla y León y la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento (si existiera).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN DE DESARROLLO.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y
desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas
CVE:
BOP-2021-5846
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24684