Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-5846)
BOP-2021-5846 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por usos de espacios y servicios en Centro Culturales, participación en Actividades Formativas y Culturales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2.
3.
●
recursos económicos.
Que pueda hacerse uso de las instalaciones, dependencias de la Casa de Cultura y
otros centros o espacios culturales.
Que se puedan realizar copia-impresión digital en la Biblioteca Pública “Dulce
Chacón”.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o en cuyo
interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las
siguientes tarifas:
UNIVERSIDAD POPULAR (CASA DE CULTURA):
CURSOS
Matrícula Cursos Infantil. 10,00 €
Matrícula Cursos Adultos/as. 15,00 €
CVE:
BOP-2021-5846
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24680
3.
●
recursos económicos.
Que pueda hacerse uso de las instalaciones, dependencias de la Casa de Cultura y
otros centros o espacios culturales.
Que se puedan realizar copia-impresión digital en la Biblioteca Pública “Dulce
Chacón”.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o en cuyo
interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las
siguientes tarifas:
UNIVERSIDAD POPULAR (CASA DE CULTURA):
CURSOS
Matrícula Cursos Infantil. 10,00 €
Matrícula Cursos Adultos/as. 15,00 €
CVE:
BOP-2021-5846
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24680