Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5839)
BOP-2021-5839 Aprobación definitiva modificación Ordenanza.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dicha Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
quedará redactada de la siguiente manera:
En la Ordenanza Reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, en el
artículo 2, sobre tipo de gravamen:
1. Se fija en el 0,55 por 100. (Urbana).
2. Se fija en el 0,81 por 100. (Rústica).
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcuéscar, 29 de diciembre de 2021
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-5839
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24661
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dicha Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
quedará redactada de la siguiente manera:
En la Ordenanza Reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, en el
artículo 2, sobre tipo de gravamen:
1. Se fija en el 0,55 por 100. (Urbana).
2. Se fija en el 0,81 por 100. (Rústica).
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcuéscar, 29 de diciembre de 2021
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-5839
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24661