Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5838)
BOP-2021-5838 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal.
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Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre
potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad, asimismo, con lo
establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y
siguientes del mismo texto normativo, en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo,
se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por el aprovechamiento especial del
dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e
hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza
resultantes de un Informe técnico económico preceptivo cuyo método de cálculo y parámetros
previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo
citándose, al efecto, las sentencias 2708/2016 (Recurso de Casación 1117/2016); n.º2726/2016
(Recurso de Casación 436/2016); n.º 49/2017 (Recurso de Casación 1473/2016), n.º489/2017
(Recurso de Casación 1238/2016), n.º292/2019 (Recurso de Casación núm. 1086/2017), n.º
308/19 (Recurso de Casación 1193/2017), n.º 1649/2020 (Recurso de Casación 3508/2019),
n.º 1659/2020 (Recurso de Casación 3099/2019), n.º 1783/2020 (Recurso de Casación
3939/2019) y n.º 275/2021 (Recurso de Casación 1986/20199), entre otras, que validan este
modelo de Ordenanza y fijan el contenido y exigencias de la misma.
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Vienen obligados/as al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas
físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se
beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las
especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos
beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con
la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, por el aprovechamiento especial del dominio público local, en las
que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el
artículo 24.1.c).
ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el aprovechamiento especial del dominio público
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BOP-2021-5838
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Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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