Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5834)
BOP-2021-5834 Ampliación plazo de ejecución y justificación Bases Reguladoras de Bonos Turísticos 2021.
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A consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la fecha establecida en la “Base
Tercera.- Operativa y condiciones de participación”, relativa a la fecha máxima de
funcionamiento de la web de gestión del programa de bonos turísticos siendo el nuevo plazo
hasta el 28 de febrero de 2022, en la Base Sexta: “Beneficiarios/as: requisitos y obligaciones”,
en su punto segundo, donde establece la obligación por parte de los/as beneficiarios/as de
respetar las condiciones establecidas en el momento de la compra del bono turístico hasta la
finalización de la campaña, siendo el nuevo plazo de la misma hasta el 28 de febrero de 2022,
así como en todas las bases reguladoras que hacen referencia al plazo de ejecución y plazo de
justificación, siendo éstos el 28 de febrero y el 31 de marzo de 2022 respectivamente.
Considerando que, en el presente caso, no existe precepto en contrario que impida la
ampliación del plazo de ejecución de la citada convocatoria, en base a lo preceptuado en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
en su art. 8.3, respecto a los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como principio de eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, la propuesta de resolución emitida por la Jefa del
Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, y en virtud de lo
dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de Presidencia de fecha 19 de agosto de
2021, por la que se aprueban las citadas bases reguladoras, por el cual se faculta a esta
Presidencia para realizar cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto
de las bases,
RESUELVE:
PRIMERO: Ampliar el plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2022.
SEGUNDO: Ampliar el plazo de justificación hasta el 31 de marzo de 2022.
TERCERO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como dar
traslado de la misma a las entidades beneficiarias.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de
CVE:
BOP-2021-5834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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Tercera.- Operativa y condiciones de participación”, relativa a la fecha máxima de
funcionamiento de la web de gestión del programa de bonos turísticos siendo el nuevo plazo
hasta el 28 de febrero de 2022, en la Base Sexta: “Beneficiarios/as: requisitos y obligaciones”,
en su punto segundo, donde establece la obligación por parte de los/as beneficiarios/as de
respetar las condiciones establecidas en el momento de la compra del bono turístico hasta la
finalización de la campaña, siendo el nuevo plazo de la misma hasta el 28 de febrero de 2022,
así como en todas las bases reguladoras que hacen referencia al plazo de ejecución y plazo de
justificación, siendo éstos el 28 de febrero y el 31 de marzo de 2022 respectivamente.
Considerando que, en el presente caso, no existe precepto en contrario que impida la
ampliación del plazo de ejecución de la citada convocatoria, en base a lo preceptuado en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
en su art. 8.3, respecto a los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como principio de eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, la propuesta de resolución emitida por la Jefa del
Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, y en virtud de lo
dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de Presidencia de fecha 19 de agosto de
2021, por la que se aprueban las citadas bases reguladoras, por el cual se faculta a esta
Presidencia para realizar cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto
de las bases,
RESUELVE:
PRIMERO: Ampliar el plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2022.
SEGUNDO: Ampliar el plazo de justificación hasta el 31 de marzo de 2022.
TERCERO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como dar
traslado de la misma a las entidades beneficiarias.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de
CVE:
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Verificable
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