Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5817)
BOP-2021-5817 Bases reguladoras de la convocatoria para proveer dos plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Trujillo.
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titulares habrán de designarse.
Secretario/a: La persona titular de la Secretaría General de la Corporación Municipal o
funcionario/a en quien delegue, que tendrán voz, pero no voto.
La composición de la Comisión será predominantemente técnica y todos/as los/as miembros
deberán ser funcionarios/as de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior
a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo
de Policía Local, deberán además pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de convocatoria. En dicha composición se tenderá, asimismo,
a la paridad entre hombres y mujeres.
En calidad de observadores/as, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un/a representante de
cada una de las centrales u organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la
Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y un/a representante de cada grupo
político municipal.
6.2.- Incorporación de asesores/as especialistas:
La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto.
6.3.- Causas de abstención y de prohibición de formar parte de la Comisión:
a) Deberán abstenerse de formar parte en la Comisión, notificándolo a la autoridad
convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención
señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de la Comisión aquellos/as funcionarios/as que, en
el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Los/as miembros la Comisión están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
CVE:
BOP-2021-5817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
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