Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5817)
BOP-2021-5817 Bases reguladoras de la convocatoria para proveer dos plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Trujillo.
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personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros
automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya
finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación,
selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de
riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, para gestionar las listas de espera que
genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes
indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular
es el Ayuntamiento de Trujillo, sito en Paseo Ruiz de Mendoza 8 de Trujillo (Cáceres), ante el
que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos
aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada
en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas de general
aplicación.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones
del tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma
establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo
dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo
y potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
CVE:
BOP-2021-5817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
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