Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5817)
BOP-2021-5817 Bases reguladoras de la convocatoria para proveer dos plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Trujillo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, constituye un requisito para participar en
este proceso selectivo por el turno de movilidad, cumplir las condiciones físicas y psíquicas
exigibles para determinar la idoneidad de las personas aspirantes para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
A tal efecto los/as aspirantes para acreditar la capacidad funcional, habrán de superar el
reconocimiento médico en los términos que a continuación se determinan:
a) Prueba médica: con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo
II y que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar.
Previamente ser procederá a la práctica de las medidas antropométricas.
Para la valoración de las pruebas correspondientes se requerirán los servicios de personal
especializado que emitirá un informe a la vista del cual la Comisión de Valoración resolverá
calificando la prueba de "apto/a" o "no apto/a".
Estas pruebas tienen carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario resultar "apto/a" para
no quedar excluido/a del proceso selectivo y, en consecuencia, la calificación de "no apto/a"
supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo e impedirá la realización de
las otras pruebas, así como la valoración de los méritos alegados.
7.3.- Calificación definitiva y orden de clasificación:
La calificación definitiva de los/as aspirantes estará determinada por la suma de las
calificaciones de los apartados del concurso, una vez superadas con la calificación de apto en
la realización de las pruebas mencionadas en el apartado 7.2 anterior.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de seleccionados/as se
establecerá de mayor a menor puntuación.
De producirse empate, se tendrá en cuenta el de mayor puntuación según el siguiente orden:
1. Antigüedad.
2. Formación complementaria.
3. Agrupación/Conciliación de la vida familiar y laboral.
4. Otras titulaciones.
CVE:
BOP-2021-5817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
Pág. 24559
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, constituye un requisito para participar en
este proceso selectivo por el turno de movilidad, cumplir las condiciones físicas y psíquicas
exigibles para determinar la idoneidad de las personas aspirantes para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
A tal efecto los/as aspirantes para acreditar la capacidad funcional, habrán de superar el
reconocimiento médico en los términos que a continuación se determinan:
a) Prueba médica: con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo
II y que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar.
Previamente ser procederá a la práctica de las medidas antropométricas.
Para la valoración de las pruebas correspondientes se requerirán los servicios de personal
especializado que emitirá un informe a la vista del cual la Comisión de Valoración resolverá
calificando la prueba de "apto/a" o "no apto/a".
Estas pruebas tienen carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario resultar "apto/a" para
no quedar excluido/a del proceso selectivo y, en consecuencia, la calificación de "no apto/a"
supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo e impedirá la realización de
las otras pruebas, así como la valoración de los méritos alegados.
7.3.- Calificación definitiva y orden de clasificación:
La calificación definitiva de los/as aspirantes estará determinada por la suma de las
calificaciones de los apartados del concurso, una vez superadas con la calificación de apto en
la realización de las pruebas mencionadas en el apartado 7.2 anterior.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de seleccionados/as se
establecerá de mayor a menor puntuación.
De producirse empate, se tendrá en cuenta el de mayor puntuación según el siguiente orden:
1. Antigüedad.
2. Formación complementaria.
3. Agrupación/Conciliación de la vida familiar y laboral.
4. Otras titulaciones.
CVE:
BOP-2021-5817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
Pág. 24559