Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2021-5794)
BOP-2021-5794 Aprobación definitiva Expediente Modificación de Créditos 13/2021 de Suplemento de Crédito financiado con bajas de crédito de otras aplicaciones.
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a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente,
que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Montánchez, 23 de diciembre de 2021
Isabel Sánchez Torremocha
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24500
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente,
que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Montánchez, 23 de diciembre de 2021
Isabel Sánchez Torremocha
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24500