Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5781)
BOP-2021-5781 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en sesión
ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2021, ha aprobado definitivamente la
modificación del artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (I.B.I.), siendo el texto íntegro de la modificación aprobada, el siguiente:
“Artículo 8. Tipo impositivo.
1. El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana
queda fijado en el 0,75 %.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los inmuebles urbanos cuyo valor catastral
sea superior a 350.000 €, excluidos los de uso residencial, el tipo impositivo será el 1%.”
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, comenzando su
aplicación el 1 de enero de 2022, y continuará vigente hasta su modificación o derogación
expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndole saber que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente en derecho.
CVE:
BOP-2021-5781
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24447
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en sesión
ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2021, ha aprobado definitivamente la
modificación del artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (I.B.I.), siendo el texto íntegro de la modificación aprobada, el siguiente:
“Artículo 8. Tipo impositivo.
1. El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana
queda fijado en el 0,75 %.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los inmuebles urbanos cuyo valor catastral
sea superior a 350.000 €, excluidos los de uso residencial, el tipo impositivo será el 1%.”
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, comenzando su
aplicación el 1 de enero de 2022, y continuará vigente hasta su modificación o derogación
expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndole saber que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente en derecho.
CVE:
BOP-2021-5781
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24447