Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-5777)
BOP-2021-5777 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención.
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Tribunal elevará a definitiva la lista de aprobados y lo elevará a la Presidencia de la
Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a
favor del mismo.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona
interesada para la toma de posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, de acuerdo con
el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y
nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho,
realizándose una nueva propuesta de nombramiento interino/a a favor de la siguiente persona
aspirante según el orden de puntuación obtenida, y siempre que la misma haya superado la
fase de oposición.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Relación de personas candidatas.
Una vez finalizada la calificación del proceso selectivo y a los efectos de lo previsto en la base
VII, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página
web de la corporación, la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso de
CVE:
BOP-2021-5777
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a
favor del mismo.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona
interesada para la toma de posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, de acuerdo con
el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y
nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho,
realizándose una nueva propuesta de nombramiento interino/a a favor de la siguiente persona
aspirante según el orden de puntuación obtenida, y siempre que la misma haya superado la
fase de oposición.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Relación de personas candidatas.
Una vez finalizada la calificación del proceso selectivo y a los efectos de lo previsto en la base
VII, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página
web de la corporación, la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso de
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