Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5776)
BOP-2021-5776 Convocatoria para la provisión de tres plazas de Administrativos/as de Administración General. Turno de promoción interna.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
La valoración de los méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40% de la
puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, de acuerdo con los baremos que figuran a
continuación, que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación
en el proceso selectivos, que consten relacionados en el apartado correspondiente de la instancia
y contraídos hasta el día de publicación del anuncio en el BOE.
A. Titulación: Máximo 0,4 puntos.
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 0,40 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio
que tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo
de Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia. O bien en el
Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el Registro de
Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según
corresponda a las plazas convocadas.
B. Servicios Prestados: Máximo 2,4 puntos.
Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, en calidad de funcionario de
carrera o interino, o contratado laboral fijo, indefinido o temporal, en el cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional desde la que se opta a la promoción interna: Se asignará una puntuación de
0,020 por mes hasta un máximo de 2,40.
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en Administraciones
Públicas, mediante certificación expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que
hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
CVE:
BOP-2021-5776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24420
La valoración de los méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40% de la
puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, de acuerdo con los baremos que figuran a
continuación, que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación
en el proceso selectivos, que consten relacionados en el apartado correspondiente de la instancia
y contraídos hasta el día de publicación del anuncio en el BOE.
A. Titulación: Máximo 0,4 puntos.
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 0,40 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio
que tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo
de Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia. O bien en el
Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el Registro de
Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según
corresponda a las plazas convocadas.
B. Servicios Prestados: Máximo 2,4 puntos.
Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, en calidad de funcionario de
carrera o interino, o contratado laboral fijo, indefinido o temporal, en el cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional desde la que se opta a la promoción interna: Se asignará una puntuación de
0,020 por mes hasta un máximo de 2,40.
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en Administraciones
Públicas, mediante certificación expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que
hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
CVE:
BOP-2021-5776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24420