Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-5765)
BOP-2021-5765 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público Local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por instalación
de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo,
situados en terreno de uso público Local, así como industrias callejeras y
ambulantes y rodaje cinematográfico.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Moraleja de fecha 28 de octubre de 2021, sobre la aprobación, con efecto retroactivo desde el
1 de octubre de 2021, de la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,
ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ
COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO,
añadiendo una Disposición Transitoria, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando como seguidamente se
refleja:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021 se establece la exención
exclusivamente de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria establecida en los
artículos 3.2.1, a excepción de la tarifa por aprovechamiento de suministro de energía eléctrica
a aplicar a todos los puestos del ferial, y artículo 3.2.2 de dicha ordenanza.
En el momento en que esta Disposición Transitoria pierda su vigencia, volverán a aplicarse las
cuotas tributarias establecidas en los artículos originales.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
CVE:
BOP-2021-5765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
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