Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2021-5764)
BOP-2021-5764 Aprobación definitiva modoficación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
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n.º 489/2017 (Recurso de Casación 1238/2016), n.º 292/2019 (Recurso de Casación núm.
1086/2017), n.º 308/19 (Recurso de Casación 1193/2017), n.º 1649/2020 (Recurso de
Casación 3508/2019), n.º 1659/2020 (Recurso de Casación 3099/2019), n.º 1783/2020
(Recurso de Casación 3939/2019) y n.º 275/2021 (Recurso de Casación 1986/2019), entre
otras, que validan este modelo de Ordenanza y fijan el contenido y exigencias de la misma.
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Vienen obligados/as al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas
físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se
beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las
especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos
beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con
la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, por el aprovechamiento especial del dominio público local, en las
que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el
artículo 24.1.c).
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el aprovechamiento especial del dominio público
local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que,
a los meros efectos enunciativos, se definen como cajas de amarre, torres metálicas,
transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía
eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás
elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan
aprovechamientos del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban
utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general.
CVE:
BOP-2021-5764
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
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