Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5759)
BOP-2021-5759 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Coordinador/a de Casas de Cultura. Concurso oposición. Promoción interna.
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CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría tercera del Anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/la Empleado/a Público/a a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos/as funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo
con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente
convocatoria, resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
- Dos empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía.
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores/as en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas.
CVE:
BOP-2021-5759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24222
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría tercera del Anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/la Empleado/a Público/a a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos/as funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo
con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente
convocatoria, resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
- Dos empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía.
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores/as en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas.
CVE:
BOP-2021-5759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24222