Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5758)
BOP-2021-5758 Bases convocatoria pruebas selectivas para cobertura en propiedad de una plaza de Peón/a Albañil. Personal laboral. Concurso oposición turno libre.
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definitiva, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo la contratación como personal laboral fijo de los/las
aspirantes propuestos/as, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 13/2015, de 8
de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula
el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de ciudadanos/as nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre
circulación de trabajadores/as y de ciudadanos/as extranjeros/as residentes en España y
demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
CVE:
BOP-2021-5758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24215
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo la contratación como personal laboral fijo de los/las
aspirantes propuestos/as, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 13/2015, de 8
de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula
el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de ciudadanos/as nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre
circulación de trabajadores/as y de ciudadanos/as extranjeros/as residentes en España y
demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
CVE:
BOP-2021-5758
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24215