Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5754)
BOP-2021-5754 Bases convocatoria pruebas selectivas para cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar de Administración General, personal funcionario. Concurso oposición turno libre.
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El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el
Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo público
efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por
esta Corporación (según sorteo publicado en el BOP nº 45 de 8 de marzo de 2021 se
comenzará por la letra “W”).
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as
aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el
Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no
haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
CVE:
BOP-2021-5754
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
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