Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5748)
BOP-2021-5748 EXTRACTO Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de Ayudas a los participantes de los itinerarios formativos del Proyecto ISLA IV en el marco del P.O. de Empleo, Formación y Educación.
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Las prestaciones o ayudas sociales públicas, ayudas al desempleo, ingresos o rentas de
cualquier naturaleza que obtengan los/as participantes, una vez iniciada la actuación y durante
el desarrollo del programa formativo, serán compatibles con la ayuda de asistencia sin la
limitación del 75% del IPREM.
Un/a participante no se podrá incluir en más de un itinerario o edición del mismo proyecto,
afectando esta condición a todas las acciones formativas objeto del proyecto En caso de
concurrir esta circunstancia, la Entidad tendrá que asociar al/a participante a un único itinerario,
con lo que solo tendrá derecho a solicitar la ayuda económica en un solo itinerario.
Finalmente, la condición de beneficiario/a de la ayuda económica a los/as participantes no
conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de un empleo. En
consecuencia, la contratación laboral sobrevenida del alumnado participante en horario
compatible con el desarrollo de los itinerarios una vez iniciada la actuación, no supondrá la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda a la formación ni su salida del programa.
SÉPTIMO. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
Las ayudas previstas en las presentes bases se concederán con cargo y tendrán como límite la
dotación correspondiente al crédito presupuestario previsto para este fin dentro del Proyecto
ISLA IV, conforme a su consignación en los presupuestos de los correspondientes ejercicios.
El importe total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no podrá superar
la consignación prevista o la que resulte, en su caso, de su actualización mediante las
modificaciones presupuestarias conforme al procedimiento y las normas que rigen las mismas.
La cuantía de la misma asciende a la cantidad de 17,00 € por día de asistencia, de la que se
detraerá el porcentaje que corresponda según ley en concepto de retención a cuenta del IRPF.
OCTAVO. DURACIÓN DE LA AYUDA.
La duración de la ayuda económica a los/as participantes se mantendrá mientras subsista la
ANUALIDAD PARTIDA IMPORTE
2021 04.2416.48700 326.629,00 €
2022 04.2416.48700 412.446,00 € CVE:
BOP-2021-5748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24078
cualquier naturaleza que obtengan los/as participantes, una vez iniciada la actuación y durante
el desarrollo del programa formativo, serán compatibles con la ayuda de asistencia sin la
limitación del 75% del IPREM.
Un/a participante no se podrá incluir en más de un itinerario o edición del mismo proyecto,
afectando esta condición a todas las acciones formativas objeto del proyecto En caso de
concurrir esta circunstancia, la Entidad tendrá que asociar al/a participante a un único itinerario,
con lo que solo tendrá derecho a solicitar la ayuda económica en un solo itinerario.
Finalmente, la condición de beneficiario/a de la ayuda económica a los/as participantes no
conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de un empleo. En
consecuencia, la contratación laboral sobrevenida del alumnado participante en horario
compatible con el desarrollo de los itinerarios una vez iniciada la actuación, no supondrá la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda a la formación ni su salida del programa.
SÉPTIMO. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
Las ayudas previstas en las presentes bases se concederán con cargo y tendrán como límite la
dotación correspondiente al crédito presupuestario previsto para este fin dentro del Proyecto
ISLA IV, conforme a su consignación en los presupuestos de los correspondientes ejercicios.
El importe total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no podrá superar
la consignación prevista o la que resulte, en su caso, de su actualización mediante las
modificaciones presupuestarias conforme al procedimiento y las normas que rigen las mismas.
La cuantía de la misma asciende a la cantidad de 17,00 € por día de asistencia, de la que se
detraerá el porcentaje que corresponda según ley en concepto de retención a cuenta del IRPF.
OCTAVO. DURACIÓN DE LA AYUDA.
La duración de la ayuda económica a los/as participantes se mantendrá mientras subsista la
ANUALIDAD PARTIDA IMPORTE
2021 04.2416.48700 326.629,00 €
2022 04.2416.48700 412.446,00 € CVE:
BOP-2021-5748
Verificable
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