Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-5739)
BOP-2021-5739 Notificación estado de ruina inminente del inmueble sito en Calle Isabel La Católica, núm. 36 de Valverde de la Vera.
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Visto el informe técnico emitido con fecha de 3 de noviembre de 2021 por parte de la Oficina de
Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio (OGUVAT) de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera, por el cual se concluye que «el edificio se encuentra en situación de
ruina física por lo que es necesario tomar de urgencias todas las medidas que sean precisas
para proteger tanto el valor del edificio como la integridad física de las personas».
Por todo ello y de conformidad con los artículos 170.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y 26.3 del Reglamento de
Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
RESUELVO
PRIMERO. - Determinar que el inmueble con emplazamiento en Calle Isabel La Católica núm.
36 de esta localidad se encuentra en estado de ruina inminente, siendo las referencias
catastrales las siguientes: 7546018TK8474N0001SK, 7546018TK8474N0002DL y
7546018TK8474N0003FB.
SEGUNDO. - Acordar la adopción inmediata de las siguientes medidas excepcionales
provisionales y cautelares de protección con carácter inmediato que por informe técnico se ha
propuesto para prevenir o evitar daños en los bienes públicos y a las personas:
Vallado perimetral de la zona afectada para evitar daños personales y materiales.
Desmontaje de la cubierta desde el exterior para eliminar peso y esfuerzos al muro
dañado desde el alero hasta la primera viga (primer vano del tejado).
Apuntalamiento de la planta baja y primera.
Demolición de fachada y restauración de la misma.
Restauración de la cubierta.
TERCERO. – Al tratarse de un inmueble catalogado por las Normas Subsidiarias y de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, no se podrán acometer más demoliciones que
las estrictamente necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos y a las
personas, teniendo en cuenta que según informe técnico la estabilidad de la fachada del
inmueble está muy mermada y puede colapsar provocando la caída parcial del tejado en el
viario público.
CUARTO. - Que se notifique la presente resolución a los/as interesados/as y demás titulares de
derechos afectados, así como a la Consejería de Cultura y Patrimonio, a los efectos
oportunos».
CVE:
BOP-2021-5739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
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