Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2021-5724)
BOP-2021-5724 Delegación celebración de matrimonio civil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Huélaga
EDICTO. Delegación celebración de matrimonio civil.
EXPEDIENTE 166/2021. Delegación celebración Matrimonio civil n.º 3/2021.
Por medio del presente se pone en conocimiento general que el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Huélaga, con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno, ha dictado la
siguiente Resolución:
«Delegar el ejercicio de las competencias correspondientes a la celebración del matrimonio civil
entre D. Dionel Quintas Rodríguez y Dª Demelsa Martin Cabrera, el día 26 de Diciembre de
2021 en la Sra. Concejala de este Ayuntamiento, Dª Emilia Rodríguez Cruz.».
Habiéndose aprobado el expediente Delegación de Competencias del Alcalde en una
Concejala para celebrar este matrimonio civil se publica el mismo para su general conocimiento
y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura,
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo dispuesto en
CVE:
BOP-2021-5724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
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