Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-5695)
BOP-2021-5695 Aprobación definitiva Modificación Reglamento Escuela de Música.
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aficionados/as y cantera de futuros/as profesionales, abierta y viva. Son esenciales dos
principios, el primero, de flexibilidad, evitando la rigidez en la regulación de los planteamientos
pedagógicos y las condiciones materiales de la escuela; el segundo, de calidad, dirigido a que
el modelo, dentro de su necesaria diversidad, cumpla adecuadamente los objetivos esenciales
que tiene encomendados.
ARTÍCULO 5.
La Escuela tiene como objetivos específicos:
a) Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, iniciando a
los/as niños y niñas desde edades tempranas en su aprendizaje.
b) Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como a la
práctica de conjunto.
c) Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.
d) Fomentar en el alumnado el interés por la participación en agrupaciones vocales e
instrumentales dentro de la Escuela, la Banda y el Coro.
e) Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter
aficionado.
f) Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad.
g) Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del/a alumno o alumna
aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando en su
caso la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.
h) Despertar el interés de las autoridades competentes y del público en general hacia las
cuestiones relativas a la educación musical e incitar a los/as aficionados/as a la música y
la formación musical profesional.
i) Colaborar con otras instituciones educativas y culturales en la difusión de la cultura
musical en sus diversas manifestaciones.
TITULO II. OFERTA EDUCATIVA.
ARTÍCULO 6.
La Escuela dispone en estos momentos de la siguiente oferta educativa:
CVE:
BOP-2021-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23888
principios, el primero, de flexibilidad, evitando la rigidez en la regulación de los planteamientos
pedagógicos y las condiciones materiales de la escuela; el segundo, de calidad, dirigido a que
el modelo, dentro de su necesaria diversidad, cumpla adecuadamente los objetivos esenciales
que tiene encomendados.
ARTÍCULO 5.
La Escuela tiene como objetivos específicos:
a) Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, iniciando a
los/as niños y niñas desde edades tempranas en su aprendizaje.
b) Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como a la
práctica de conjunto.
c) Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.
d) Fomentar en el alumnado el interés por la participación en agrupaciones vocales e
instrumentales dentro de la Escuela, la Banda y el Coro.
e) Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter
aficionado.
f) Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad.
g) Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del/a alumno o alumna
aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando en su
caso la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.
h) Despertar el interés de las autoridades competentes y del público en general hacia las
cuestiones relativas a la educación musical e incitar a los/as aficionados/as a la música y
la formación musical profesional.
i) Colaborar con otras instituciones educativas y culturales en la difusión de la cultura
musical en sus diversas manifestaciones.
TITULO II. OFERTA EDUCATIVA.
ARTÍCULO 6.
La Escuela dispone en estos momentos de la siguiente oferta educativa:
CVE:
BOP-2021-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
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