Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-5695)
BOP-2021-5695 Aprobación definitiva Modificación Reglamento Escuela de Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de acuerdo a las normas.
f) Informar a padres/madres o representantes legales, así como a los/as propios/as
alumnos/as, sobre la marcha académica de los/as mismos/as.
g) Comprobar la asistencia de los/as alumnos/as a clases y actividades e informar de
sus ausencias injustificadas.
h) Imponer las sanciones necesarias cuando el/la alumno/a incurra en alguna falta,
atendiendo a lo expuesto en este Reglamento.
i) Asistir a las reuniones de claustro, conciertos, audiciones a Centros educativos y
cuantas otras se convoquen en relación a la actividad docente, teniendo en cuenta las
dos horas de libre disposición contempladas en el horario individual. Las faltas de
puntualidad y asistencia, tanto a los claustros como a las reuniones, serán controladas
desde la Universidad Popular, quien dará cuenta al/a Concejal/a de Cultura para que
sean adoptadas las oportunas medidas disciplinarias.
j) Desarrollar el programa aprobado por el departamento a que pertenezca, teniendo
siempre en cuenta su adaptación a las peculiares características de cada clase o
alumno/a.
k) Asumir y cumplir las responsabilidades asignadas.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín
Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Alcántara, 17 de diciembre de 2021
Mónica Grados Caro
ALCALDESA
CVE:
BOP-2021-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23901
f) Informar a padres/madres o representantes legales, así como a los/as propios/as
alumnos/as, sobre la marcha académica de los/as mismos/as.
g) Comprobar la asistencia de los/as alumnos/as a clases y actividades e informar de
sus ausencias injustificadas.
h) Imponer las sanciones necesarias cuando el/la alumno/a incurra en alguna falta,
atendiendo a lo expuesto en este Reglamento.
i) Asistir a las reuniones de claustro, conciertos, audiciones a Centros educativos y
cuantas otras se convoquen en relación a la actividad docente, teniendo en cuenta las
dos horas de libre disposición contempladas en el horario individual. Las faltas de
puntualidad y asistencia, tanto a los claustros como a las reuniones, serán controladas
desde la Universidad Popular, quien dará cuenta al/a Concejal/a de Cultura para que
sean adoptadas las oportunas medidas disciplinarias.
j) Desarrollar el programa aprobado por el departamento a que pertenezca, teniendo
siempre en cuenta su adaptación a las peculiares características de cada clase o
alumno/a.
k) Asumir y cumplir las responsabilidades asignadas.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín
Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Alcántara, 17 de diciembre de 2021
Mónica Grados Caro
ALCALDESA
CVE:
BOP-2021-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23901