Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-5695)
BOP-2021-5695 Aprobación definitiva Modificación Reglamento Escuela de Música.
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TÍTULO VII. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS.
ARTÍCULO 19. DERECHOS.
Además de los establecidos por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, tendrán
derecho:
a) A recibir un trato justo y respetuoso de los/as demás miembros de la comunidad
educativa.
b) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
c) A presentar ante la dirección del centro cuantas iniciativas y sugerencias, así como
reclamaciones, estimen oportunas.
ARTÍCULO 20. DEBERES.
Además de los deberes que se derivan de su relación laboral con el Ayuntamiento, deberán:
a) Colaborar en la mejora de los servicios del centro.
b) Contribuir al mantenimiento del centro en cuantos trabajos estén dentro de sus
atribuciones.
c) Colaborar con el profesorado en tareas propias de su puesto, siempre que sea
solicitado por el mismo.
d) Participar en el mantenimiento del orden según las directrices marcadas por el
Reglamento.
TÍTULO VIII. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE.
ARTÍCULO 21. DERECHOS.
Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, tendrán
derecho:
a) A la libertad de cátedra y de enseñanza dentro del respeto a la Constitución y a las
leyes vigentes, respetando el Proyecto Educativo y las programaciones
correspondientes.
CVE:
BOP-2021-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23899
SERVICIOS.
ARTÍCULO 19. DERECHOS.
Además de los establecidos por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, tendrán
derecho:
a) A recibir un trato justo y respetuoso de los/as demás miembros de la comunidad
educativa.
b) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
c) A presentar ante la dirección del centro cuantas iniciativas y sugerencias, así como
reclamaciones, estimen oportunas.
ARTÍCULO 20. DEBERES.
Además de los deberes que se derivan de su relación laboral con el Ayuntamiento, deberán:
a) Colaborar en la mejora de los servicios del centro.
b) Contribuir al mantenimiento del centro en cuantos trabajos estén dentro de sus
atribuciones.
c) Colaborar con el profesorado en tareas propias de su puesto, siempre que sea
solicitado por el mismo.
d) Participar en el mantenimiento del orden según las directrices marcadas por el
Reglamento.
TÍTULO VIII. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE.
ARTÍCULO 21. DERECHOS.
Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, tendrán
derecho:
a) A la libertad de cátedra y de enseñanza dentro del respeto a la Constitución y a las
leyes vigentes, respetando el Proyecto Educativo y las programaciones
correspondientes.
CVE:
BOP-2021-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23899