Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-5695)
BOP-2021-5695 Aprobación definitiva Modificación Reglamento Escuela de Música.
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ARTÍCULO 16. CORRECIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DEL
CENTRO SEGÚN SU CALIFICACIÓN.
1. Por faltas leves:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación por escrito, que será comunicada a los/as padres/madres, en el caso
de los/as alumnos/as menores de edad.
c) Realización de tareas, si procede, que cooperen a la reparación, en horario no lectivo,
del deterioro producido.
d) Realización de tareas que contribuyen a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro.
e) Expulsión de clase del/a alumno/a.
2. Por faltas graves y muy graves:
a) Apercibimiento por escrito de expulsión temporal del centro o de determinadas clases,
que constará en el expediente individual del/a alumno/a en el caso de continuas faltas
injustificadas deasistencia. En él se incluirá un informe detallado del/a profesor/a de la
materia y del/a Director/a del centro.
b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales
causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas
tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
c) Cuando hay manifiesta intención, el/la causante estará además obligado/a a la
restauración íntegra de los bienes que haya deteriorado, y deberá asumir
subsidiariamente los costos de las consecuencias que se deriven.
d) Cambio de grupo o de clase del/a alumno/a.
e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior
a cinco días.
f) Privación definitiva de la participación en algunas actividades complementarias o
extraescolares, o expulsión definitiva del centro.
CVE:
BOP-2021-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
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