Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5690)
BOP-2021-5690 Normas reguladoras Plan de Empleo para Entidades Locales 2022 para la concesión de Ayudas destinadas a la financiación para la creación de empleo en las Entidades Locales de la provincia de Cáceres.
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marcado por la fecha de presentación de solicitudes, sin esperar al agotamiento del plazo de la
convocatoria.
Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede
electrónica.
El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las
personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición
de beneficiarios.
Para ello no será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a
cabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos y, con objeto de agilizar el
procedimiento e impulsar el pago de la subvención concedida, al ser de vital importancia
sufragar las medidas de adaptación a la nueva normalidad.
Resolución:
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en
la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASE OCTAVA. JUSTIFICACIÓN: IMPORTE, DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y
PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
de Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto.
CVE:
BOP-2021-5690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
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