Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5659)
BOP-2021-5659 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Servicio de Estancia y Asistencia en el Centro de Educación Infantil (Guardería).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A ser tratados/as con respeto y cariño, en igualdad de condiciones, independientemente
de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características
personales.
ARTÍCULO 19. DERECHOS DE PADRES, MADRES, TUTORES/AS O REPRESENTANTES
LEGALES.
Serán derechos de los/as padres, madres, tutores/as o representantes legales de los/as
niños/as matriculados/as en el centro:
- A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de
calidad.
- A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa
de sus hijos/as y de las posibles anomalías.
- A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.
- A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
- Agruparse en las Asociaciones de Padres/Madres y participar en la vida de la escuela,
según la legislación vigente.
- A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus
hijos/as.
- A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.
- A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro órgano de
gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.
- A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y
Propuesta Pedagógica.
ARTÍCULO 20. DEBERES DE PADRES, MADRES, TUTORES/AS O REPRESENTANTES
LEGALES.
Serán obligaciones de los/as padres, madres, tutores/as o representantes legales de los/as
CVE:
BOP-2021-5659
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23794
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A ser tratados/as con respeto y cariño, en igualdad de condiciones, independientemente
de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características
personales.
ARTÍCULO 19. DERECHOS DE PADRES, MADRES, TUTORES/AS O REPRESENTANTES
LEGALES.
Serán derechos de los/as padres, madres, tutores/as o representantes legales de los/as
niños/as matriculados/as en el centro:
- A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de
calidad.
- A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa
de sus hijos/as y de las posibles anomalías.
- A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.
- A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
- Agruparse en las Asociaciones de Padres/Madres y participar en la vida de la escuela,
según la legislación vigente.
- A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus
hijos/as.
- A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.
- A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro órgano de
gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.
- A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y
Propuesta Pedagógica.
ARTÍCULO 20. DEBERES DE PADRES, MADRES, TUTORES/AS O REPRESENTANTES
LEGALES.
Serán obligaciones de los/as padres, madres, tutores/as o representantes legales de los/as
CVE:
BOP-2021-5659
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
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